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Porta del Sol

The Administrator

El Administrador podrá ser nombrado, por la Junta de Directores, por mayoría de votos, pudiendo ser una corporación o un individuo, para que lleve a cabo la administración apropiada del “Condominio”. El Consejo de Titulares o la Junta de Directores, podrá removerlo de su cargo, también por mayoría de votos.

Requisitos del Administrador :

  1. Tendrá una oficina debidamente organizada para ocuparse y cumplir con sus obligaciones.
  2. Mostrará pruebas de poseer experiencia razonable en este campo.
  3. Tendrá el personal necesario para cumplir con sus obligaciones, especialmente para atender la propiedad durante veinticuatro (24) horas diarias, los siete (7) días de la semana y en caso de emergencia.
  4. Prestará fianza para asegurar sus gestiones en la cuantía señalada por la Junta de Directores.

Los Deberes y Obligaciones del Administrador:

  1. De acuerdo con las órdenes del Consejo de Titulares o de la Junta de Directores autorizará todos los contratos y demás documentos otorgados a nombre del “Condominio”. Deberá contar con la anuencia previa y por escrito de la Junta de Directores para el otorgamiento de todo contrato o documento.
  2. Cobrará todas las cantidades adeudadas del “Condominio” y pagará todas las deudas del mismo. Mantendrá informado de ello al Tesorero con la regularidad que éste le requiera.
  3. Empleará y despedirá todo el personal, fijará las horas de trabajo y la compensación para el mismo; mantendrá los expedientes y llenará todos los informes con respecto al mismo.
  4. Velará por el cumplimiento de el Reglamento.
  5. Mantendrá todos los expedientes y preparará todos los informes requeridos por las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y por este Reglamento.
  6. Mantendrá una relación permanente de las minutas escritas de todas las reuniones del Consejo de Titulares y la Junta de directores según le sean entregadas por el Secretario.
  7. Preparará un presupuesto preliminar anual para el examen y estudio de la Junta de Directores antes de que el mismo sea sometido ante la consideración del Consejo de Titulares en la Reunión Anual Ordinaria.
  8. Mantendrá registros adeudados de la contabilidad del “Condominio”; archivando todos los comprobantes de ingresos y gastos, y el saldo en reserva disponible en todo momento, junto con los comprobantes justificativos correspondientes a los desembolsos. Mantendrá al Tesorero informado con la regularidad y con el detalle que éste se lo requiera.
  9. Establecerá y mantendrá una cuenta bancaria a nombre del consejo de Titulares; depositará todos los ingresos y hará todos los desembolsos de la misma. Mantendrá al Tesorero informado con la regularidad y con el detalle que éste se lo requiera.
  10. Contratará la empresa o al contratista independiente que sea necesario para el mantenimiento y reparación de los elementos comunes del edificio.
  11. Mantendrá todos los libros de cuentas, la cuenta bancaria, los comprobantes y el libro de minutas del “Condominio” disponibles para examinarse por todos los titulares, cuando así lo soliciten.
  12. Adoptará reglas para el mejor uso de las facilidades del “Condominio” por los titulares, ocupantes y sus respectivos invitados.
  13. En general, ejercerá todos los poderes y cumplirá con todos los deberes del Consejo de Titulares y/o los deberes señalados a la Junta de Directores excepto aquellos específicamente reservados a los titulares y/o de la Junta de Directores por las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o por el presente Reglamento.
  14. Las facultades aquí conferidas al Administrador podrán ser revocadas, modificadas o ampliadas por el Consejo de Titulares en reunión celebrada al efecto.
  15. Además de la contratación de las empresas de servicio, del personal y empleados que estime necesario para llevar a cabo las funciones encomendadas, el Administrador contratará las siguientes empresas contratistas independientes o personas con la aprobación expresa de la Junta de Directores.


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