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The Administrator
El Administrador podrá ser nombrado, por la Junta de Directores, por mayoría de votos, pudiendo ser una corporación o un individuo, para que lleve a cabo la administración apropiada del “Condominio”. El Consejo de Titulares o la Junta de Directores, podrá removerlo de su cargo, también por mayoría de votos.
Requisitos del Administrador :
- Tendrá una oficina debidamente organizada para ocuparse y cumplir con sus obligaciones.
- Mostrará pruebas de poseer experiencia razonable en este campo.
- Tendrá el personal necesario para cumplir con sus obligaciones, especialmente para atender la propiedad durante veinticuatro (24) horas diarias, los siete (7) días de la semana y en caso de emergencia.
- Prestará fianza para asegurar sus gestiones en la cuantía señalada por la Junta de Directores.
Los Deberes y Obligaciones del Administrador:
- De acuerdo con las órdenes del Consejo de Titulares o de la Junta de Directores autorizará todos los contratos y demás documentos otorgados a nombre del “Condominio”. Deberá contar con la anuencia previa y por escrito de la Junta de Directores para el otorgamiento de todo contrato o documento.
- Cobrará todas las cantidades adeudadas del “Condominio” y pagará todas las deudas del mismo. Mantendrá informado de ello al Tesorero con la regularidad que éste le requiera.
- Empleará y despedirá todo el personal, fijará las horas de trabajo y la compensación para el mismo; mantendrá los expedientes y llenará todos los informes con respecto al mismo.
- Velará por el cumplimiento de el Reglamento.
- Mantendrá todos los expedientes y preparará todos los informes requeridos por las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y por este Reglamento.
- Mantendrá una relación permanente de las minutas escritas de todas las reuniones del Consejo de Titulares y la Junta de directores según le sean entregadas por el Secretario.
- Preparará un presupuesto preliminar anual para el examen y estudio de la Junta de Directores antes de que el mismo sea sometido ante la consideración del Consejo de Titulares en la Reunión Anual Ordinaria.
- Mantendrá registros adeudados de la contabilidad del “Condominio”; archivando todos los comprobantes de ingresos y gastos, y el saldo en reserva disponible en todo momento, junto con los comprobantes justificativos correspondientes a los desembolsos. Mantendrá al Tesorero informado con la regularidad y con el detalle que éste se lo requiera.
- Establecerá y mantendrá una cuenta bancaria a nombre del consejo de Titulares; depositará todos los ingresos y hará todos los desembolsos de la misma. Mantendrá al Tesorero informado con la regularidad y con el detalle que éste se lo requiera.
- Contratará la empresa o al contratista independiente que sea necesario para el mantenimiento y reparación de los elementos comunes del edificio.
- Mantendrá todos los libros de cuentas, la cuenta bancaria, los comprobantes y el libro de minutas del “Condominio” disponibles para examinarse por todos los titulares, cuando así lo soliciten.
- Adoptará reglas para el mejor uso de las facilidades del “Condominio” por los titulares, ocupantes y sus respectivos invitados.
- En general, ejercerá todos los poderes y cumplirá con todos los deberes del Consejo de Titulares y/o los deberes señalados a la Junta de Directores excepto aquellos específicamente reservados a los titulares y/o de la Junta de Directores por las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o por el presente Reglamento.
- Las facultades aquí conferidas al Administrador podrán ser revocadas, modificadas o ampliadas por el Consejo de Titulares en reunión celebrada al efecto.
- Además de la contratación de las empresas de servicio, del personal y empleados que estime necesario para llevar a cabo las funciones encomendadas, el Administrador contratará las siguientes empresas contratistas independientes o personas con la aprobación expresa de la Junta de Directores.
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